- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 216989
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 335989
-
Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 10:09 2013-12-21 10:09 desde IP: 187.162.210.121
Si el padre de su hija no la reconoció como tal, no está obligado a proporcionarle ninguna pensión alimenticia pues legalmente no es el padre.
Lo que usted debe hacer, es demandarle el reconocimiento de la paternidad, y acreditar durante el procedimiento, a través de la prueba pericial en genética (ADN) que él es el padre, para que, una vez determinado por el juez ese vínculo, ordene se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la niña y se asiente el nombre del padre; a partir de ese momento, queda obligado a pagar la pensión alimenticia que el propio juez determine.
En este momento, el padre de la niña tampoco tiene derecho alguno a convivir con ella, pues ese derecho le corresponde solamente al ascendiente que ha reconocido que el menor es su hijo, y si legalmente él no es el padre, no tiene derecho alguno en relación a la niña.
Acuda al Instituto o Dirección de la Defensoría Pública o de Oficio de su localidad, y solicite le proporcionen asistencia y asesorpia legal, para que lleve a cabo las acciones legales necesarias, tanto para que mediante reslución judicial se declare que él es el padre, y de esa forma, quede obligado a proporcionarle una pensión alimenticia a su hija.
-
Autor





