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  • Consulta : 216976
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 335964

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero debe demandarle el reconocimiento de paternidad, y ensegida procede el pago de pensión alimenticia, y estaría recibiendo el 20 o 30% de los ingresos totales del señor. pero siempre y cuando la prueba de adn apunte a que el padre es el mismo demandado.