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  • Consulta : 216934
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Resta señalarle como complemento a mi comentario que existen 5 CINCO formas de llevar a cabo el reconocimiento que son:

    1.- Al momento del Registro ante el Registro Civil (En cuyo caso no se llevo a cabo porque la menor ya tiene 2 años y éstá registrada

    2.- En acta especial (Denominada de Reconocimiento) ante el propio registro civil donde se llevo a cabo el registro

    3.- En escritura Publica ante Notario Publico

    4.- En confesion Judicial Directa y expresa 

    5.- Por Testamento

    En consecuencia cualesquiera de estas formas son las que la Ley reconoce como RECONOCIMIENTO de la menor

    Saludos