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AutorRespuesta No: 335924
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 11:31 2013-12-20 11:31 desde IP: 189.163.174.248
Resta señalarle como complemento a mi comentario que existen 5 CINCO formas de llevar a cabo el reconocimiento que son:
1.- Al momento del Registro ante el Registro Civil (En cuyo caso no se llevo a cabo porque la menor ya tiene 2 años y éstá registrada
2.- En acta especial (Denominada de Reconocimiento) ante el propio registro civil donde se llevo a cabo el registro
3.- En escritura Publica ante Notario Publico
4.- En confesion Judicial Directa y expresa
5.- Por Testamento
En consecuencia cualesquiera de estas formas son las que la Ley reconoce como RECONOCIMIENTO de la menor
Saludos
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