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  • Consulta : 216934
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335922

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si está cierto que la niña es su hija y desea reconcoerla como tal, debe acudir, conjuntamente con la madre de la niña y la propia menor ante el Oficial del Registro Civil ante quien se levantó el acta de nacimiento, y exponerle que usted comparece para solicitar se levante el acta de reconocimiento de hijo.

    Al reconocerla, usted adquiere, por un lado, el derecho de ejercer la patria potestad sobre la niña, y por otro, la obligación de alimentarla (proporcionarle casa, comida, verstido, salud, educación y entretenimiento, distracci´n y diversión) así como a convivir con la menor.

    Si usted no desea reconocerla porque tiene dudas de ser el padre, tiene dos opciones: voluntariamente, acuda a un laboratorio especializado en la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de sus células, conocida como ADN, en donde tomarán muestras de usted y la niña para llevar a cabo el estudio correspondiente, cuyo resultado indicará si efectivamente usted es o no su padre, y obrar en consecuencia, o bien, esperar a que la madre le demanda el reconocimiento de la paternidad, y ella deberá ofreer dicha pericial.

    Si se acredita que usted es el padre, tendrá los derechos y obligaciones ya señalados; si resulta que no lo es, no tendrá, ni esos derechos pero tampoco las obligaciones.