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  • Consulta : 216933
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335923

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el contrato se celebró por tiempo determinado, y la causa de dicha temporalidad es de aquellas que expresamente prevén los artículos 35, 36 y 38, de la Ley Federal del Trabajo, a la conclusión del plazo, el trabajador solamente tiene derecho a que se le paguen sus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, pues desde el momento mismo en que celebró el contrato, tuvo pleno conocimiento del tiempo que tendría vigencia y que llegado el plazo, la relación laboral concluiría por acuerdo de las partes.