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AutorRespuesta No: 335891
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Diciembre de 2013 22:18 2013-12-19 22:18 desde IP: 189.234.227.170
no es nada... es cosa juzgada... tendrás que demandar el otorgamiento de contrato.... es rapidísimo... un año... luego la terminación de ese contrato... otro año... y lo que sea de recursos y amparos... otro,año... rapidísimo...
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