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  • Consulta : 216885
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335871

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Solamente revisando el expediente puede dársele una orientación, pues la información que proporciona es muy escueta, además de que es necesario conocer los términos de la sentencia, la fecha en que se notificó a las partes, qué actividad procesal se ha realizado desde entonces, tendente a alcanzar la ejecución del fallo por parte del actor.

    En teoría, si la sentencia se dictpo en el 2009, y en el 2010, la parte demandante señala bienes para embargo, interrumpió la prescripción de 3 años para ejecutar la sentencia, pero es necesario conocer exactamente las fechas, ya que dicha prescripción es de momento a momento, conbtado a partir del último impulso procesal, no desde que se pronunció el fallo.