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  • Consulta : 216881
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335861

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, usted no ha adquirido el derecho a disfrutar vacaciones, dado que no ha cumplido un año de servicios, si en la empresa se suspenden las actividades y todos los trabajadores deben descansar, entonces ese descanso debe otorgarsele con el pago de su salario, po rlo que disfrutará vacaciones en forma anticipada, en el entendido que las que se le concedan en el período que señala, corresponden a las que generará al cumplir el primer año de servicios.