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AutorRespuesta No: 335771
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 20:08 2013-12-18 20:08 desde IP: 187.162.210.121
Al caso que plantea le es aplicable lo dispusto por el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo en cuanto al pago de la indemnización constitucional; lo anterior es con independencia si el trabajador fue contratado por tiempo determinado o po´r tiempo indeterminado, pues el pago de dicha prestación corresponde a todos los trabajadores.
Si usted lee detenidamente el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, se dará cuenta en qué casos procede solamente el pago de indemnizaciones a los trabajadores que han prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, y ninguno de ellos está vinculado al despido, sino a la posición que asuma el patrón al someterse o no al arbitraje, o a acatar o no el laudo que se dicte en su contra.
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