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  • Consulta : 216811
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335771

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al caso que plantea le es aplicable lo dispusto por el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo en cuanto al pago de la indemnización constitucional; lo anterior es con independencia si el trabajador fue contratado por tiempo determinado o po´r tiempo indeterminado, pues el pago de dicha prestación corresponde a todos los trabajadores.

    Si usted lee detenidamente el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, se dará cuenta en qué casos procede solamente el pago de indemnizaciones a los trabajadores que han prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, y ninguno de ellos está vinculado al despido, sino a la posición que asuma el patrón al someterse o no al arbitraje, o a acatar o no el laudo que se dicte en su contra.