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  • Consulta : 216752
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 336036

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Garo, con el debido respeto, si el trabajador migra del régimen salarial, de nómina al de honorarios (OJO, en materia laboral, ambos conceptos siguen siendo saklario, como ya quedó expuesto en anteriores intervenciones), y bajo ese pretexto, lo da de baja en elSeguro Social, el trabajador puede acudir a la Subdelegación del Instituto y solicitar se opere oficiosamente su reingreso con el mismo patrón, acreditando solamente el cambio de régimen del pago de salario, y el Instituto, con apoyo en el artículo18 de la Ley del Seguro Social, está obligado a operar el reingreso; en caso que se niegue, el trabajador puede demandar al Instituto ante la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje y obtendrá un laudo favorable.

    Y si el patrín, escudado en esa migración del régimen salarial, deja de hacer los descuentos de las cuotas obrero-patronales que ya no enterará al Seguro Social, cuando el trabajador sea reinscrito oficiosamente, ya no podrá tampoco seguirlas cobrando, porque automáticamente al haber cesado en los descuentos con motivo del aludido cambio de régimen, constituyó una nueva prestación extralegal en favor del trabajador.

    Y dado que el Seguro Social, por disposición expresa de la Ley del Instituto del fondo Nacional para la vivienda de los Trabajadores, es el Ente encargado de recaudar no solo las cuotas obrero-patronales de los regímenes de seguridad social, sino también las cuotas del Infonavit y del Sistema para el Ahorro del Retiro, el trabajador tampóco se verá afectado en esos derechos, aunado a que los mismos, por disposición expresa del Código Laboral, se encuentran a salvo, pues el multicitado cambio de régimen salaria, no puede conllevar ninguna renuncia a los derechos del trabajador, y si los contiene, son nulos de pleno derecho y no surten ningún efecto legal.