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AutorRespuesta No: 335723
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 12:41 2013-12-18 12:41 desde IP: 187.162.210.121
Isengard, conel debido respeto, si no dominas la materia laboral, mejor abstente de dar orientació que, además de inexacta, confunde al consultante.
La circunstancia que su patrón ahora le diga que, con motivo de la promoción a un puesto de categoría superior, lo vana hacer migrar al pago por honorarios, no lo hace perder NINGUNO de los derchos que ha adquirido a trvés de los 15 años de servicios prestados al patrón.
Evidentemente, ustes seguirá subordinado a las órdenes de sus superiores, cumplirá con una jornada y horario de trabajo, el que desempeñará en las instalaciones de la empresa, vaiiéndose para ello del equipo, maquinaria y material que la misma le proporciona para el desempeño de sus actividades, por lo que de conformidad conla Ley Federal delTrabajo, no perderá su calidad de trabajador, ni tampoco ninguno de los derchos que la Ley Federal del Trabajo consigna a su favor.
La circunstancia que su salario, en lugar de que se le pague a través de una nómina, ahora sea mediante honorarios, en nada desvirtúa que lo que le paguen dejen de ser salarios, ya que de conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por los servicios prestados, el que puede fijarse por unidad de tiempo, por unbidad de obra, por comisióin, a precio alzado o de cualqueir otra manera, de forma tal que los honorarios constituyen un salario, el que, además, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratififaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y claquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Por tanto, seguirá teniendo derecho a vacaciones y al pago de la prima vacacional, pago de aguinaldo, tiempo extraordinario descanso semanal conpago de salario íntegro (que obviamente se incluye dentro de la cantidad que recibirá por concepto de horarios), etcétera.
Como consecuencia, si usted continúa como trabajador al servicio de la empresa, no existe ninguna terminación de la relación laboral, sino solamente un cambio en la forma en que ahora percibirá el salario que devengue, por lo que no existe razón alguna para que se le pague finiquito o liquidación alguna.
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