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AutorRespuesta No: 335647
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 18:06 2013-12-17 18:06 desde IP: 187.162.210.121
Las sentencias dictadas en segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley, en virtud de que no existe previsto en la ley procesal ningún otro medio de impugnación que permita modificar su resolución; por tanto no es necesario pedir que cause ejecutoria, tal como lo señala el artículo 1.210, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
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