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  • Consulta : 216718
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335647

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las sentencias dictadas en segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley, en virtud de que no existe previsto en la ley procesal ningún otro medio de impugnación que permita modificar su resolución; por tanto no es necesario pedir que cause ejecutoria, tal como lo señala el artículo 1.210, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.