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  • Consulta : 216714
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo último que used debe hacer, es permitir que un extraño ingrese a su domicili; hizo bien su esposo en negarle el acceso a quien, seguramente sin identificarse plenamente, pretendía hacerlo.

    Con mayor razón, porque no solamente ningún cobrador, sino ni siquiera un abogado está facultado para ingresar al domicilio de un deudor, ni aun bajo el argumento que pretende tener a la vista bienes para embargar, ua qye esa función, en todo caso, corresponde a un actuario judicial en cumplimiento a un mandato del juez que conozca del juicio, y a condición que lo haga en una diligencia en la que observe todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento; por tanto, como usted ignora cuales son esas formalidades, ni al actuario le debe permitir el ingreso, aunque se identifique como tal.

    Y es pérdida de tiempo que su esposo se presente a Banco Azteca, pues es una de las Instituciones Bancarias más usureras; proceda a llevar a cabo las consignaciones, tal y como le señalé en mi primer intervención, solicitando la asistencia de la defensoría de oficio de su localidad.