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  • Consulta : 216714
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335644

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted está siendo sometida al terrorismo que padecen muchos deudores, a quienes a través de intimidaciones, e inclusive amenazas de acciones improcedentes y no permitidas por la ley, logran ontener pingües ganancias.

    No pueden meterla a la cárcela, porque nadie puede ser privado de la libertad personal por deudas de carácter civil.

    No existe, ni en el Código de Comercio ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que son los ordenamientos procesales que rigen los juicios mercantiles, ningún procedimiento de "levantamiento de diagnóstico de etapa judicial"; tampoco pueden lograr que una deuda se duplique en un corto período de tiempo, pues en caso de incumplimiento, los interesews moratorios u otras anexidades legales, deben regirse, en primer término, por la ley y ajustada a ésta, por u pacto contractual.

    Con lo anterior no quiero decirle que no pague lo que debe, si finalmente recibió ese dinero.

    Acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio de su localidad, en donde podrán auxiliarla a efecto que, de acuerdo a sus posibilidades, promueva diligencias de jurisdicción voluntaria de ofrecimiento de pago y consignación, de forma tal que ponga a disposicióin de la Institución bancaria y ante un juzgado, las cantidades de dinero que usted pueda pagar para solventar su deuda, debiendo señalar en el escrito de ofrecimiento de pago, que la cantidad consignada en para que se aplique, obligadamente, al pago del capital, y no de ningún interés o cargo adicional.

    Ya verá que en cuanto inicie sus consignaciones, seguramente dejarán de hostigarla, amenazarla e intimidarla; y solamente pague lo que en justicia debe pagar.