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AutorRespuesta No: 335646
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 18:00 2013-12-17 18:00 desde IP: 187.162.210.121
Salvo los términos en que su padre conteste la demanda, las excepciones y defensas que oponga y las pruebas que ofrezca, si usted cuenta con 25 años de edad y apenas se encuentra cursando el 5o semestre de la carrera de médico cirujano, no tiene derecho a ninguna pensión alimenticia.
Lo anterior, porque si bien es cierto, los padres están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos y proporcionarles un arte, oficio o profesión que les permita valerse por sí mismo, y que esa obligación subsiste aún después de cumplida la mayoría de edad, para ello es condición que los estudios que cursa el hijo, sean acordes a su edad y circunstancias personales, por lo que es evidente que si cursa el 5o semestre, ese nivel de estudios no es acorde a su edad, dado que a los 25 años, debería estar concluyendo la carrera y, segunramente, encontrarse pretando su servicio social, próxima a presentar su examen profesional.
Obviamente, el juez otorga una pensión alimenticia a su favor, porque él no puede asumir la defensa de su padre, ya que ello haría que obrara con parcialidad en favor de una de las partes, por lo que aprovecha el tiempo que reciba esa pensión antes de que mediante sentencia ejecutoriada el juzgador declare que ha cesado su derecho a recibir alimentos de su padre.
Y es irrelevante el hecho que nunca le haya aportado nada, ni en lo personal ni en lo profesional, pues en todo caso, cuando usted era menor de edad, su madre estuvo en aptitud de demandar de su padre esa pensión alimenticia, y al cumplir los 18, usted misma pudo haberlo hecho, por lo que su padre no es responsable de la omisión de su madre y suya propia.
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