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AutorRespuesta No: 335639
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 17:10 2013-12-17 17:10 desde IP: 187.162.210.121
Usted no debión, ni haber recurrido al centro de mediación, ni tampoco firmar el convenio que señala, pues a través del mismo, se obligó a esperar al suor del pagaré hasta el 31 de diciembre, po rlo que ahora tendrá que esperar a que pase esa fecha, aun cuando sea obvio que no cunplirá con el pago, como tampoco lo ha hecho con los dos previos.
Lo que debió hacer es, sin necesidad de otro trámite, iniciar el juicio ejecutivo mercantil valéndose únicamente del pagaré, ya que éste es un documento probatorio preconstitutivo de la acción, por lo que era innecesario cualqueir otro trámite, ya que dada su literalidad, en él se encuentra incorporado el derecho de exigir su pago, autónomo del acto jurídico por el cual se firmó por el deudor.
Ahora tendrá que esperar a presentar la demanda hasa el próximo año, ya que si lo hace antes del 31 de diciembre, el demandado podrá oponer la excepción correspondiente a la espera que usted le concedió, y perderá el juicio.
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