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AutorRespuesta No: 335633
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 16:46 2013-12-17 16:46 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 74, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, el 25 de diciembre de cada año es un día de descanso obligatorio.
Sin embargo, considerando que en elgunas empresas, la continuidad en su operación no puede ser interrumpida, el propio Código Laboral permite que en ess fechas, en lugar de disfrutar el día de asuento, algunos trabajadores lo laboren, precisamente por ello, el numeral 75, del ordenamiento legal en cita prevé que en ese excepcional caso, trabajadores y patón se pongan de acuerdo sobre cuáles de los trabajadores del establecimiento deban prestar servicios en el día de descanso obligatorio; ahora bien, si trabajadores y patrón no se ponen de acuerdo, entonces será la Junta de Conciliación y Arbitraje la que deberá resolver la cuestión, por lo que será la autoridad laboral la que determine quiénes de los trabjadores están obligados a trabajar en esas fechas.
Una vez acordado por trabajadores y patrón, o determinado por la Junta quienes deban hacerlo, los trabajadores quedan legalmente obligados a trabajar el dia de descanso obligatorio, y como contraprestación por esas labores, deberán recibir el pago de un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el salario del descanso.
Por lo que hace al cambio del día de descanso que usted señala, salvo que en su contrato individual de trabajo se prevea la posibilidad de que el patrón pueda modificarlo unilateralmente, entonces tendrá que ser con su expreso consentimento; de otra forma, deberá seguir disfrutando su descanso semanal en el día que le corresponde.
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