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  • Consulta : 216691
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 335785

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted menciona que es un tio quién le permitió vivir en la casa que él ocupaba, por lo que Usted estaría acupando el inmueble como comodatario sí y sólo si su tio fuera propietario del inmueble. Pero como aclara que el bien inmueble está intestado, ese tio no es propietario y no puede disponer del bien como tampoco los demás tios que se creen dueños ya que no hay sentencia de reconocimiento de herederos ni nombramiento de albacea.

    Posterioemente menciona que su padre falleció, (así lo entiendo), por lo que Usted y sus hermanos (de tenerlos) puede heredar por estirpe la parte de la masa hereditaria que le correpondería a su padre al igual que a cada uno de sus tios por cabeza, por lo que debe contratar a un abogado especialista en la materia para denunciar la sucesión de sus abuelos y entonces sí, teniendo la calidad de heredero y si dice que cuenta con el apoyo del resto de los tios,  podrá reclamar los derechos que le correspondan. Pero cuidado con cuanto coyote publique sus datos de contacto en sus "asesorías" en este foro.