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AutorRespuesta No: 335690
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 22:04 2013-12-17 22:04 desde IP: 201.141.97.177
Debe aclarar en qué términos se dictó la sentencia interlocutoria de liquidación de sociedad counyugal, ya que efectivamente Usted no puede vender sin antes ofrecer el derecho del tanto a la copropietaria, por lo que su pregunta en el sentido de: ¿puedo yo comprar su parte sin que ella no quiera? En sentido amplio es que sí, pero primero debe aclarar los términos de la sentencia interlocutoria y si esta ya está firme.
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