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  • Consulta : 216690
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 335690

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe aclarar en qué términos se dictó la sentencia interlocutoria de liquidación de sociedad counyugal, ya que efectivamente Usted no puede vender sin antes ofrecer el derecho del tanto a la copropietaria, por lo que su pregunta en el sentido de:  ¿puedo yo comprar su parte sin que ella no quiera?  En sentido amplio es que sí, pero primero debe aclarar los términos de la sentencia interlocutoria y si esta ya está firme.