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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 21:57 2013-12-17 21:57 desde IP: 187.162.210.121
Garovalo, existe ya un criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, que fue materia de la contradicción de Tesis 270/2013, y que la Segunda Sala declaró inexistente dicha contradicción, que abrela posibilidad para que en el juicio laboral, el trabajador objete el recibo finiquito si éste no fue ratificado ante la autoridad laboral, al carecer de validez dicho documento.
Es común que en muchas empresas, se obligue a los trabajadores bajo coacción a que firmen su finiquito, en el que expresamente se incluye la frase relativa a la renuncia voluntaria, y consideran innecesario la firma de este documento, pensando que basta con el referido recibo finiquito.
Ello trae como consecuencia que, tal como lo señalé al consultante, la posibilidad de objetarlo, si el abogado del que asista es laboralista y está al tanto de estos nuevos criterios, pues aún cuando también exhibieran la renuncia, finalmente el trabajador podrá verse beneficiado, ya que al resolver el juicio la junta y declarar la invalidez del recibo finiquito, puede condenar al patrón a pagarlo, lo que de cualqueir forma representa un beneficio para el trabajador.
A continuación te transcribo la tesis con los datos de su localización:
"CONVENIO. ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE SE RATIFIQUE ANTELA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.—De una interpretación teleológica al segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, y atento a la exposición de motivos emitida por la Cámara de Diados a la Ley Federal del Trabajo publicada el uno de abril de mil novecientos setenta, se concluye que para que todo convenio o liquidación sea válido, debe reunir los requisitos siguientes: a) Consentimiento de las partes; b) Constar por escrito; c) Relación circunstanciada de hechos y derechos; y, d) Ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De ahí que, la ratificación del convenio ante la autoridad jurisdiccional en materia de trabajo, implica un requisito de formalidad del acto jurídico laboral en análisis, ya que la Junta se ocupará de analizar, además de que se cumpla con los requisitos mencionados en los incisos a) al d), que no contenga renuncia de derechos, por tanto, si éste no se ratifica, carece de validez".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Tesis III.4o.T.10 L (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
Libro XXI, Tomo 1,
Julio de 2013
Página 1364
Amparo directo 233/2013.—Comisión Federal de Electricidad.—9 de mayo de 2013.— Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús López Arias.—Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 270/2013, la que por ejecutoria del 11 de septiembre de 2013, la Segunda Sala declaró, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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