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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 17:19 2013-12-17 17:19 desde IP: 187.162.210.121
Respecto de las consignaciones que haya hecho ante el Juzgado 54 de lo Civil, si pueden solicitarse copias certificadas; sin embargo, quien puede hacerlo es su hermano, pues usted no es parte; sin embargo, puede ofrecer como prueba, en lugar de las copias certificadas, la inspección del expediente, a fin de que se de fe de la consignación.
Por lo que hace a los recibos que amparan el pago de pensiones rentísticas y con los que cuenta su hermano, tendrían que llevar a que un notario certificara las fotocopias que obtuvieran, para lo cual, el fedatario público necesitaría tener a la vista los recibos originales; certificación notarial que evidentemente tiene un costo. Sin embargo, si al producir su hermano la contesación, ofrece como pruebas los originales de los recibos y las copias certificadas de las consignaciones, entonces será suficiente que usted las haga suyas, para el efecto el juez las tome en consideración como si las hubieran también acompañado su esposa y usted.
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