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  • Consulta : 216633
  • Autor : Napier
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  • Autor
    Respuesta No: 335595

  • Napier
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos

    De acuerdo a la ley general de salud en su artículo 479

    Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.
    Lisergida (LSD) 0.015 mg.

    Sobre las penas de acuerdo al artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

    Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.


    Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

    Respecto al tiempo será 72 horas regularmente antes de que sea consignado ante el Juez competente.

    Recomendación NO CONSUMA DROGAS.

    NAPIER SANS TACHE