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  • Consulta : 216627
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 335601

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted llegara a celebrar un contrato de la naturaleza que pretende con quien considera prospecto para concebir a un hijo; dicho contrato es nulo de pleno derecho, pues pugna contra disposiciones de orden público.

    Los padres, aun cuando establezcan convenio en contrario, tienen la obligación de alimentar a sus hijos, y éstos, consecuentemente, el deercho de recibir alimentos de los padres; derecho que es irrenunciable, impreible y no se encuentra sujeto a ninguna condición o convenio entre los progenitores.

    Igualmente, el hijo tiene derecho convivir con sus padres, estén éstos unidos o no en legítimo matrimonio, o su concepción haya sido resutlado de un encuentro casual motiado por incrementos considerables de la tetosterona o la progesterona; en pocas palabras, de la vulgar calentura.

    También los hijos tienen el derecho constitucional, legal y humano a la identidad, por lo que en ejercici de ese derecho, se encuentra el de llevar los apellidos de los padres y ser públicamente reconocidos como sus hijos.

    Otro derecho que se relaciona con el víncilo paterno-filial, es del de suceder a los padres, es decir, a que en caso que al fallecimiento de los ascendientes, éstos no hayan dejado disposición testamentaria alguna, tienen derecho a su herencia,

    Por las anteriores y otras razones legales más, como podrá advertir, aun cuando firmaran ese convenio, no surtiría ningún efedto legal, ya que atentaría en contra de los derechos de los hijos y el interés superior del menor.