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  • Consulta : 216494
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 336452

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    POST UM:

    Lic.Diego Gonzalez:

    Rosen:

    En adición a lo asentado por el Lic. Raúl Cadenaen relación con que la conducta materia del debate sea una falta de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, adiciono su valiosa aportación haciendo notar que dicha Ley invocada establece en su numeral 6 que las conductas de evadir el pago que autoriza el acceso a los sitios restringidos que son los andenes del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), es una conducta sancionable tanto como falta administrativa así como también es sancionable penalmente, pues tal precepto a la letra dice:

    Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito.

    El Juez hará la remisión al Ministerio Público cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse delito que se persiga de oficio.

     

    De lo anteriormente comentado surge la conclusión de que el Gobierno del Distrito federal se portará indulgente sancionando a los "brincadores del Metro" con tan sólo una multa administrativa instruyendo al Juez Cívico de que se abstenga de remitirlos al Ministerio Público para que también les sea aplicada la sanción penal, pues como vemos, las leyes permiten la imposición de las dos sanciones.