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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 19:27 2013-12-14 19:27 desde IP: 187.162.210.121
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le proporcionen la asistencia legal que requiere a través de un abogado de oficio.
Si existe forma de que usted demuestre la existencia de la relación laboral, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario opr concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados (a partir de su ingreso a la empresa), por concepto de prima de antigüedad, prestaci´n que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que prestó su último servicio.
Vacaciones y prima vacacional correspondiente al segundo año de servicios cumplidos, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado excedente a los 2 años de antigüedad;
Aguinaldo 2013, proporcional al tiempo trabajado.
No firme ningún documento que le proponga el patrón, ni reibos, ni finiquitos o liquidaciónes, ni ninguno otro, ya que se podrá servir de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.
Y hágalo de inmediato, porque a partir de la fecha del despido, tiene solamente 2 meses para presentar la demanda, lo que quiere decir que le queda, cuando mucho, la mitad del tiempo.
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