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  • Consulta : 216478
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335355

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le proporcionen la asistencia legal que requiere a través de un abogado de oficio.

    Si existe forma de que usted demuestre la existencia de la relación laboral, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario opr concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados (a partir de su ingreso a la empresa), por concepto de prima de antigüedad, prestaci´n que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que prestó su último servicio.

    Vacaciones y prima vacacional correspondiente al segundo año de servicios cumplidos, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado excedente a los 2 años de antigüedad;

    Aguinaldo 2013, proporcional al tiempo trabajado.

    No firme ningún documento que le proponga el patrón, ni reibos, ni finiquitos o liquidaciónes, ni ninguno otro, ya que se podrá servir de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.

    Y hágalo de inmediato, porque a partir de la fecha del despido, tiene solamente 2 meses para presentar la demanda, lo que quiere decir que le queda, cuando mucho, la mitad del tiempo.