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AutorRespuesta No: 335343
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 17:56 2013-12-14 17:56 desde IP: 187.162.210.121
Para que una empresa (socidad mercantil), pueda seer declara en quiebra, es necesario que primero se promueva el concurso mercantil, ya sea voluntario o necesario, procedimiento que desde luego usted no llevó a cabo, por lo que si su empresa era una persona moral sociedad anónima que para eludir el pago de sus acreedores, simplemente dejó de operar, para reiniciar con otro nombre, denominación o razón social, usted incurrió en una conducta de fraude de acreedores, que una vez demostrado, podrán embargarse sus bienes aún cuando los haya puesto a noimbre de terceros.
Y el hecho que haya obrado en la forma ilícita en que lo hizo, no tiene el alcance que sus deudas quden canceladas, pues éstas subsisten y los acreedores pueden proceder legalmente en su contra, con independencia de que contablemente registren como créditos incobrables lo que usted les debe.
Y ahora, con la reforma financiera que traerá como consecuencia la modificación de diversas leyes mercantiles, las Instituciones de Crédito a que se refiere, tendrán más herramientas para hacer efectivas las garantías de sus créditos, lo mismo que la Institución fomento Industrial de Jalisco.
Todo lo anterior, sin perjuicio que, si mediante esa conducta usted incurrió en la comisión de un ilícito, también puedan proceder penalmente en su contra y en la de su prestanombres.
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