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  • Consulta : 216460
  • Autor : Isengard
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  • Autor
    Respuesta No: 335868

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    amigo no soy abogado, pero esa respuesta que transcribe es la del dilecto y excelente lic. Raul Cadena, y en ella se encuentra la respuesta que busca.

    Basicamente La demanda la puede presentar el acreedor el tiempo que quiera, no mayor a 10 años después del ultimo pago de la deuda pactada.

    Saludos