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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 335339
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 17:03 2013-12-14 17:03 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer lugar, haga caso omiso a la recomendación que hace Toca169 respecto a que presente en contra de su cónyuge una denuncia por supuesto fraude procesal, ya que dicho ilícito, con base en la información que usted misma proporciona, es inexistente, dado que los mensajes de texto impresos transmitidos a través de teléfonos celulares, no son apócrifos, ni han sido falsificados, habida cuenta que usted está consciente que son auténticos, tanto, que precisamente es esa circunstancia la que le produce la inquietud que la motiva a acudir a este foro para solicitar se le brinde asesoría.
Esta recomendación se sustenta en el hecho que el artículo 306, del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, del que infiere que usted escribe, hace una perfecta descripción del tipo penal, de forma tal que el ilícito se comete cuando una persona, con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio a otro, o que obtenga un mayor beneficio del debido o que le corresponda, simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, pues es evidente y obvio que su cónyuge, al aportar esa prueba documental, ni simuló un acto jurídico, ni tampoco alteró el contenido de los mensajes de texto.
Por otra parte, también difiero, con el debido rewspeto, lo que exerna Garovalo, quien evidentemente también ha dejado de tomar en cuenta que el numeral 326, del Código Punitivo en cita, expresamente señala que comete el delito de violación de correspondencia aquella persona que abra o intercepte una comunicación escrito que no esté dirigida a él, siendo evidente entonces que si ninguno de los mensajes de texto se dirigió a su cónyuge, para tener acceso al texto del mensaje necesariamente tuvo que abrirlo, acción que se corrobora por el simple hecho que exhibió so cintenido a través de la impresión del mensaje.
A fin de razonar lo que anteriormente señalo, es pertinente considerar que el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía constitucional en favor de todo gobernado el derecho a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino ser molestado en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, tenemos entonces que el pacto federal consagra en favor de todo gobernado el derecho a la intimidad, dentro del cual, también se encuentra inmerso el de la intimidad de la información, que es aquél derecho que permite a toda persona para que no se difunda ninguna información de carácter personal o profesional vinculada con su vida privada, salvo el caso en que el titular de ese derecho otorgue su consentimiento para que se divulgue el contenido de esa información.
Asimismo, además del texto constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, de los que México es parte, recogen también el derecho a la intimidad como una manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado del público.
Así, el derecho a la intimidad se asocia con la existencia de un ámbito privado de toda persona, que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los Poderes del Estado; tal derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia.
Asimismo garantiza el derecho a poseer su intimidad a efecto de disponer del control sobre la publicidad de la información tanto respecto de su persona como de su familia; lo que se traduce en el derecho de la autodeterminación de la información, que supone la posibilidad de elegir qué información de su esfera privada puede ser conocida o cuál debe vedarse, esto es, permanecer en secreto, así como designar quién y bajo qué condiciones puede utilizar esa información.
En este contexto, el derecho a la intimidad impone, tanto a los poderes públicos, como a los particulares, diversas obligaciones, a saber: no difundir información de carácter personal entre los que se encuentran los datos personales, confidenciales, el secreto bancario e industrial y en general en no entrometerse en la vida privada de las personas; asimismo, el Estado a través de sus órganos debe adoptar todas las medidas tendentes a hacer efectiva la protección de este derecho.
Por otra parte, es de tomarse también en consideración que el numeral 16, de la Constitución Federal también previene que
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.En ese contexto, el juez que conoce del juicio de divorcio entablado en su contra, está constitucional y legalmente obligado a negar todo valor probatorio a los mensajes de texto impresos provenientes de su teléfono celular, si los mismos fueron obtenidos sin la previa autorización suya o dela persona con quien sostuvo esas comunicaciones, ya que por tener el carácter de privadas, son inviolables, por lo que indebidamente fueron allegadas al juicio como pruebas de la intención de su cónyuge, con independencia de que él o la empresa prestadora del servicio telefónico hayan tenido acceso a las mismas.
Debo inferir que a fin de contestar la demanda de divorcio entablada en su contra por su cónyuge, usted se ha asistido de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que proceda a contestarla en tiempo y forma, además de oponer las excepciones y defensas que legalmente procedan y aportar los medios probatorios tendentes a su demostración; por lo que tendrá que ser dicho profesionista quien impugne, a través de las objeciones que resultan pertinentes, tanto el ofrecimiento como el alcanza y valor probatorio que pudiera darles el juez, para el efecto que dichas impresiones de3 los mensajes de texto, no sean tomadas en consideración al momento que se dicte la sentencia.
Por otra parte, debe presentar de inmediato la denuncia correspondiente en contra de su esposo u/o de quien resulte responsable de la apertura de su correspondencia privada sin previa autorización de su parte, a fin de que pudiera divulgarse el contenido de los mensajes de texto de que se trata.
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