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AutorRespuesta No: 335303
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 12:00 2013-12-14 12:00 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto y considerando que usted reside en el Distrito Federal, discrepo de lo opinado por los Licenciados Ochoa Donis y Diego González, exponiendo para ello lo siguiente.
Si su novia cuenta con dieciséis años de edad, ciertamente requiere el consentimiento de sus padres para que peuda contraer matrimonio con usted; ahora bien, si los padres niegan el permito, entonces usted está en cposibilidad para que, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que sea un Juez de lo Familiar quien supla el consentimiento paterno, y él podrá darlo para que así puedan contraer matrimonio, lo que se encuentra expresamente previsto en el artículo 148, del Código Civil vigente en el Distrito Federal.
Como recomendación le sugiero que, si no obtiene ni el permito de los padres, ni tampoco el del Juez, se abstenga entonces de intentar vivir en concubinato, ya que siendo su novia menor de edad, los padres podrán presentar en su contra una querella por el delito de estupro, por lo que en tal caso, si sería conveniente entonces que esperaran a que ella adquiera la mayoría de edad al cumplir 18 años, en el que no necesitarán autorización de nadie para casarse.
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