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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 15:57 2013-12-14 15:57 desde IP: 189.234.157.205
en ese sitio.... de los juzgados... no te van a hacer caso... porque te van a decir que solo si trabaja en una empresa donde puedan hacer el descuento... pero... te paso los informes completos...
JUICIO DE ALIMENTOS EN LA CIUDAD DE MEXICO:
Mira, ya que vives en el Distrito Federal, para mejor lograr tu interés en pensión alimenticia acude a la Justiciadel Distrito Federal; en busca del:SERVICIO de PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA. Te explico:
Por Acuerdo 22-5/97, Publicación de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia la facilidad de dar el trámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal, esto quiere decir que los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos (pocos) requisitos necesarios, logran que la autoridad (Jueces Familiares) les conceda un juicio de pensión alimenticia; ésta área en forma administrativa, expide una ficha para cada solicitante (como en el IMSS) en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoriamente un Juzgado en turno en materia Familiar y en forma inmediata un número de expediente, de ésta manera que quien lo solicite, al acudir se le asigna de inmediato al Juzgado Familiar respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.
Aproximadamente de 5 a 7 minutos, por cada persona formada.
DIRECCIÓN donde debes acudir, SOLO EN EL D.F. (OJO)
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgadosen materia Familiar.
HORARIO DE RECEPCIÓN
De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas
Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas (2 de la tarde), la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO:- El trámite es completamente GRATUITO. No hay cuotas de recuperación o de otra índole.
Son USUARIOS de este sistema, el Público en general que requiera del trámite, principalmente mujeres.
Tiene su FUNDAMENTOLEGAL:- Artículo 65 del Código de ProcedimientosCiviles del Distrito Federal.
Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Pero, solo es en el DF, en ningún otro estado de la república se ha autorizado este procedimiento.Los Juzgados de lo Familiar en el Distrito Federal, se encuentran en Avenida Juárez # 8 1er. Piso, frente a la Alameda Central.
PARA REPORTAR ANOMALIAS
Acudir a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696
“ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).- Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Registro IUS: 242498.- Localización: Séptima Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 3 Cuarta Parte, p. 28, aislada, Civil.- Rubro: ALIMENTOS. DERECHO A PERCIBIRLOS. SURGE DESDE QUE SE ADQUIERE EL CARACTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO.- Texto: No es exacto que la sentencia que se pronuncia en un juicio de alimentos da nacimiento al derecho de la acreedora alimentaria de percibirlos, ya que ese derecho nace desde que se adquiere la calidad de padre, hijo, cónyuge, etcétera, puesto que los artículos 302, 303, 304, 305, 306 y 307 del Código Civil, señalan quienes están obligados a proporcionar alimentos. De consiguiente, en la sentencia sólo se declara el derecho a percibir alimentos, pero tal derecho existe desde cuando se adquiere el carácter de acreedor alimentario; es decir, la calidad de cónyuge, hijo, etcétera. Y si bien es en dicha sentencia donde se determina definitivamente el importe de la pensión alimentaria, con vista de las pruebas rendidas por el acreedor y el deudor alimentario, esto no impide que la condena comprenda las pensiones causadas durante la tramitación del juicio, puesto que el derecho a percibir alimentos se tiene con anterioridad a la sentencia. Dicho de otro modo, el derecho a alimentos no nace por el pronunciamiento de la sentencia, sino por el carácter de acreedor alimentario, según quedó asentado.
Precedentes: Amparo directo 794/68. Mina Diana Haro Buchsbaum. 10 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Mariano Ramírez Vázquez.
SALUDOS A LOS COLEGAS PARTICIPANTES Y MUCHA SUERTE A LA CONSULTANTE EN SU PROCEDIMIENTO.
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