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AutorRespuesta No: 335201
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 12:15 2013-12-13 12:15 desde IP: 187.162.210.121
Al acudir al tribunal y darse por notificado, el C. Secretario asentó razón de ello, le hizo entrga de las copias simples de la demanda y documentos que se acompañaron debidamente sellados y rubricados, así como de la cédula o instructivo que contiene inserto el auto admisorio de la misma.
En dicho auto, se hace el señalamiento expreso del término que usted tenía para contestar la demanda, que empezó a correr a partir del día siquiente al en que se le emplazó,
Obviamente, si el demandado compareció al juzgado y solicitó se le notificara y emplazara a juicio, y produjo su contestación, aun cuando lo haya hecho en forma extemporanea, cualquier vicio del emplazaqmiento quedó convalidad, ya que se manifestó sabedor de la providencia, por lo que el incidente te nulidad de actuaciones, si bien es cierto puede promoverlo, también lo es que en la interlocutoria se declarara infundado e improcedente.
Tocante a la interposiciónj del recurso de apelación en contra del auto que lo tuvo por no contstando la demanda en tiempo y forma, si se enuentra dentro del término para promoverlo, puede hacerlo valer; finalmente, será el superior quien, al tenor de los conceptos de agravio que se expresen, resolverá si es procedente o no, y en consecuencia, si confirma, revoca o modifica el auto impugnado.
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