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  • Consulta : 216372
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335178

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Por favor no duplique sus consultas, porque vicia el foro y dificulta dar respuesta a otros consultantes.

    A usted ya se le dió respuesta.

    Si la demandada no contesta la demanda, no pasa nada; además, no puede obligarla a controvertir lo que used aduzca, con mayor razón, cuando el deecho constitucional y humano de audiencia,sólo puede ejercerlo ella.

    Lo más que podrá pasar es que se le siga el juicio en su rebeldía y se dicte la sentencia, en la que el juez podrá declarar si usted aeditó o no los elementos constitutivos de su acción, y en todo caso, las consecuencias que traerá para la demandada.

    O que quiere escuchar, que por no ejecer su derecho ella podrá ser privada de la libertad o algo por el estilo? Pues no, si usted deduco una acción civil, no puede tener una sanción de distinta naturaleza.

    Además, si la demandó, notificó y emplaz´, quiere decir que cuenta con u nabogado a quien le paga sus honorarios por hacer el trabajo; entonces que él, que es quien está cobrando, le aclare todas sus dudas.