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AutorRespuesta No: 335108
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Diciembre de 2013 18:36 2013-12-12 18:36 desde IP: 187.162.210.121
Si el patrón, eludiendo sus obligaciones fiscales, la tiene inscrita ante el Instituto mexicano del Seguro Social con un salario inerior al real, entonces está obliado a pagarle la diferencia, ya que usted tiene derecho a disfrutar de 42 días anteriores al parto y 42 posteriores, con pago de salario íntegrom pero no con el que la inscribieron, sino con el que realmente devengaba.
Como lo señala Calixto, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en caso que el patrón no le pague las diferencias, o bien, acuda a la Subdelegación del Seguro Social más cercana a su domicilio, llevando consigo los comprobantes de pago o recibos de nómina en que conste su salario real, y solicite que, con apoyo en el artículo 18, de la Ley del Seguro Social, de oficio operen la modificación de salario.
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