Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 216312
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 335108

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el patrón, eludiendo sus obligaciones fiscales, la tiene inscrita ante el Instituto mexicano del Seguro Social con un salario inerior al real, entonces está obliado a pagarle la diferencia, ya que usted tiene derecho a disfrutar de 42 días anteriores al parto y 42 posteriores, con pago de salario íntegrom pero no con el que la inscribieron, sino con el que realmente devengaba.

    Como lo señala Calixto, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en caso que el patrón no le pague las diferencias, o bien, acuda a la Subdelegación del Seguro Social más cercana a su domicilio, llevando consigo los comprobantes de pago o recibos de nómina en que conste su salario real, y solicite que, con apoyo en el artículo 18, de la Ley del Seguro Social, de oficio operen la modificación de salario.