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  • Consulta : 216235
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 335043

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ese derecho de cobro... no es preible... ya que el agua es un derecho... tu obligacion es pagarla... artículo 4 de la constitucion federal... dios da el agua... pero no la entuba...