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  • Consulta : 216224
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El criterio que emplean los jueces es el mismo que señala el Código de Comercio: el demandado, en forma libre, consciente, expresa y espontánea, confiesa el incumplimiento a su obligacióin de pago, lo que desemboca a la sentencia condenatoria, y el juez no está obligado a concederle ningún término de gracia, porque también el Código de Comercio expresamente señala en su rtículo 84, que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y como no tiene trabajo, entonces debe pagar con el producto que se obtenga de los bienes que el actor haya señalado para embargo.