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  • Consulta : 216221
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso a lo que le señala el forista que me antecede, pues evidentemente, no leyó con atención lo que usted señala respecto a que el recurso de revisióin lo interpuso en contra de la interlocutoria que le niega la suspensión (aunque no aclara si la que le negaron fue la provisional o la definitiva), no en contra de la sentencia que resuelve el fondo del amparo.

    Tiene que esperar a que el Tribunal Colegiado al que le corresponda conocer de la revisión, resuelva si confirma o revoca la interlocutoria que negó dicha suspensión; el trámite puede llegar a tardar hasta 6 meses o más, dependiendo de las cargas de trabajo del Colegiado al que corresponda conocer del recurso.

    Y después de decidida en forma definitiva la suspensión del acto reclamado, esperar a que se dicte la sentencia dentro del juicio de amparo, resolución que igualmente podrá ser impugnada por la parte quejosa mediante diverso recurso de revisión, aunque si se niega en definitiva la suspensión, podrá ejecutar la sentencia civil y proceder al desalojo y lanzamiento del inquilino anteds de que resuelva el amparo.

    Su abogado sabe qué hacer, cómo y cuándo, ya que es quien conoce todas las constancias de autos, tanto del juicio civil como del juicio de garantías.