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AutorRespuesta No: 335356
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 19:41 2013-12-14 19:41 desde IP: 187.162.210.121
Calixto, con el debido respeto, considerando que el Seguro Social había otorgado ya una pensión en favor de la persona que acreditó tener el carácter de concubina, el Instituto no accederá a concedérsela a la viuda del trabajador fallecido si no existe un laudo dictado por la Junta Federal de la Local de Conciliación y Arbitraje que lo condene.
En esas condiciones, el que la señora cuda al Departamento de Prestaciones Económicas para que lleve a canbo los trámites, presentando los documentos que le indiquen, será pérdida de tiempo, ya que la resolución será en el sentido de negarle la pensión por haberse otorgado a otra persona como concubina.
Es preferible entonces que, directamente y sin mayor trámite, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo presente la demanda solicitando la cancelación de la pensión otorgada por el Consejo Técnico a la concubina, para que en su lugar se decrete a favor de la que sí es la viuda.
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