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  • Consulta : 215987
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que el niño no ha sido reconocido por el padre ante el Registro Civil, no tiene ningún derecho, ni a ver ni a convivir con su hijo, por lo que usted puede negarse a las pretensiones de él.

    Sin embargo, él se encuentra en posibilidad de demandarle a usted el reconocimiento de la paternidad, caso en el cual, durante el juicio deberpa ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética, a fin de demostrar a através del A.D.N. que él es el padreo del infante, y si se acredita, entonces el juez ordfenará que se hagan las anotaciones marginales en el acta de nacimiento de su hijo, y se haga constar su nombre con el de su padre; pero también, el juez decretará en favor del niño una pensión alimenticia que deberá satisfacer puntualmente el señor, ya que si deja de proporcionarla, usted puede prsentar en su conra una querella por la comisión del delito de incumplimiento a las obligaciones familiares o alimentarias, el que se castiga con pena de prisión.

    Asimismo, dado el reconocimiento, el padre tendrá derecho a cinvivir con su hijo, para lo cual, el juzgador también deberá fijar el régimen de dichas convivencias.