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  • Consulta : 215986
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno aqui el experto es el colega Raul... con mi comentario no pretendo contradecir su dicho solo el hecho de señalar que el articulo 9 de la ley de Amparo .... IMPOSIBILITA a las personas morales oficiales como lo es el ISSSTE por ser una dependencia gubernamental A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. 

    Por lo que si suponiendo y sin conceder que esta institucion se haya ido al juicio de amparo, quiza su abogado con base a ese articulo 9 y si la resolucion le favorece al ISSSTE podrá acudir al AMPARO EN REVISION y alegar justamente eso... que en el amparo Directo olvidaron prestar atencion a lo que el articulo 9 de la ley de amparo señala y ello pueda servirle

    Saludos