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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 11:21 2013-12-09 11:21 desde IP: 189.234.130.133
Bueno aqui el experto es el colega Raul... con mi comentario no pretendo contradecir su dicho solo el hecho de señalar que el articulo 9 de la ley de Amparo .... IMPOSIBILITA a las personas morales oficiales como lo es el ISSSTE por ser una dependencia gubernamental A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Por lo que si suponiendo y sin conceder que esta institucion se haya ido al juicio de amparo, quiza su abogado con base a ese articulo 9 y si la resolucion le favorece al ISSSTE podrá acudir al AMPARO EN REVISION y alegar justamente eso... que en el amparo Directo olvidaron prestar atencion a lo que el articulo 9 de la ley de amparo señala y ello pueda servirle
Saludos
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