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AutorRespuesta No: 334741
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:42 2013-12-09 09:42 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
La jornada máxima legal en jornada diurna, es de 48 horas semanales,la cual puede ser distribuida de común acuerdo entre el patrón y los trabajadores, a fin de que éstos disfruten de descanso el sábado en la tarde u otra modalidad similar.
En los casos en que el trabajador tiene un horario de labores contínuas, tiene derecho a disfrutar un descanso diario de, cuando menos, media hora (en su caso, de la informaci´n que proporciona, se infiere que disfruta una hora diaria, de lunes a viernes), tiempo que podrá formar o no parte de la jornada de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
Si el tiempo diario de descanso, el patrón les permite salir del establecimieto a fin de que lo disfruten en la forma que ustedes consideren conveniente, ya sea para tomar alimentos o simplemente como reposo, entonces ese tiempo no forma parte de la jornada de trabajo, por lo que además del que disfruten, tendrán que cumplir con la jornada laboral de 48 horas semanales.
Si el descanso diario, ekl patrón no les permite ausentarse del centro de trabajo, y tienen que tomarlo dentro del establecimiento, entonces si forma parte de la jornada de trabajo, como si fuera tiempo efectivamente trabajado, por lo que su horario no deberá exceder de las 48 horas semanales.
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