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  • Consulta : 215954
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334722

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La acción cambiaria directa que atañe al pagaré, prescribe a los tres años de su vencimiento sin que se haya deducido; la obligación de la deuda de la que emanó el pagaré, prescribe a los diez años, también contados a partir de que se volvió exigible el pago, la que se ejercita a través de la acción causal.

    Y en ambos casos, el acreedor cuenta con elementos para señalar para embargo el inmueble dejado en garantía, ya que seguamente, cuenta con los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, para gaantizar con ese bien el pago del adeudo y sus anexidades legales.