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AutorRespuesta No: 334722
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 18:53 2013-12-08 18:53 desde IP: 187.162.210.121
La acción cambiaria directa que atañe al pagaré, prescribe a los tres años de su vencimiento sin que se haya deducido; la obligación de la deuda de la que emanó el pagaré, prescribe a los diez años, también contados a partir de que se volvió exigible el pago, la que se ejercita a través de la acción causal.
Y en ambos casos, el acreedor cuenta con elementos para señalar para embargo el inmueble dejado en garantía, ya que seguamente, cuenta con los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, para gaantizar con ese bien el pago del adeudo y sus anexidades legales.
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