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  • Consulta : 215937
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334696

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No es posible hacer ninguna consulta a través de internet para conocer el estado profesal en que se encuentra el juicio laboral promovido por usted, de forma tal que solamente acudiendo a la Junta de Conciliación y Abitraje ante la que se tramitó, podrá consultarse directamente el expediente, para lo cual, usted puede otorgar una carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de ratififación ni certificfación notarial, en la que autorice a su hijo o cualquier otra persona mayor de edad, a fin de que se imponga de los autos e, inclusive, pida copia de todo el expediente, pudiendo exhibir dicha carta poder mediante comparecencia directa o a través de una promoción en la que solicite se le reconozca la personalidad.

    Si como usted dice fue la última información que recibió de su abogado, se dictó laudo en el año 2012, con independencia de que el patrón hubiere promovido amparo en contra de dicha resolución, a la fecha el juicio de garantías ya debió haberse resuelto, en cuyo caso, es de suma importancia que conozca en que estado se encuentra el juicio.

    Si el patrpon no promovió amparo directo, o aún promoviéndolo, se le negó el amparo y protección de la Justicia Federal, entonces el Laudo causó estado, por lo que debe atenderse a su ejecución, a fin de que, previo el trámite del incidente de liquidación de prestaciones respectivo, se requiera al patrón por el pago de las prestaciones a que resultó condenado, y de no hacerlo en el acto mismo de la diligencia, proceder al embargo de bienes que garanticen lo condenado.

    Es importante que tenga presente que, llegado el momento, en caso que el patrón pague voluntariamente o que se embarguen y rematen bienes para que con su producto se le paguen las resultas del laudo, usted deberá acudir personalmente a solicitar la entrega de esas cantidades, ya que los tribunales del trabajo no las entregan a terceros, sino directamente al trabajador.