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  • Consulta : 215936
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334694

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted incurrió en la causal de resicisón señalada en la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, al incurrir en más de 3 faltas injustificadas en un período de 30 días naturales, lo que da derecho al patrón a dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para él, a condición que cumpla con los requisitos y condiciones que el propio numeral exige, y que consisten en que debe darle aviso por escrito de la causa o causas por las que le rescinde el contrati y la fecha a partir de la cual surte efecto.

    En  esas condiciones, usted no tiene derecho al pago de ninguna indemnización, ya que siendo usted el responsable de la rescisión del contrato de trabajo, resultaría contrario a la lógica y al derecho que pretendiera el pago de cualquier indemnización.

    Satisfechos por el patrón los requisitos señalados en la ley y terminada la relación laboral con usted, solamente tiene derecho al pago de la primera de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, así como los salarios por los días trabajados y no pagados a la fecha del despido.