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Fecha de respuesta: Martes 10 de Diciembre de 2013 08:41 2013-12-10 08:41 desde IP: 148.214.65.220
Señor Raulcadena, que no ponga o firme como lic. No significa que no sea profesionista, sin embargo lo que se debe ser es profesional. Pero me presento ante usted y ante el foro, me llamo José Díaz de león y soy lic. en derecho con especialidad en juicio de amparo y actualmente estoy cursando la maestría en derecho constitucional, y respecto a los comentarios anteriores yo expuse que hay algunos que emiten un juicio anticipado sin tener todos los datos necesarios para determinar la mejor solución para la consultante, y esto significa que algunos (no todos). Porque finalmente lo que se busca, es " una solución" puesto que el problema ya lo trae, por otro lado no es mi intención entablar ninguna discusión, ya que eso es lo que menos requiere la consultante sin embargo ella podrá elegir de todo lo vertido aquí lo que mejor le convenga. y mi comentario anterior fue muy escueto, se discuten muchas cosas al grado de que la consultante determino que no era justo y tiene toda la razón, pero así no son las cosas, vamos primero a entender bien este concepto, La obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. Para partir de un buen punto establecido en el código civil.
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