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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 19:40 2013-12-09 19:40 desde IP: 201.141.125.3
en mi opinion y ya lo habia comentado, TODOS sus hijos estan obligados a proporcionarle alimentos y la excepción qe le asiste, tendra que demostrarla en juicio, es decir el que ustedes no tengan que darle alimentos por jamas haberlos recibido lo tienen que acreditar, sin embargo los limentos no solo se satisfacen con el pago de una pensión, sino tambien icorporando al acrredor al domicilio del deudos, situación que segun comenta ya acontecio en su caso, por tal razón, aún cuando usted asesorará a su padre y él decidiera incluirla en su reclamo, su obligación está satisfecha por lo que debe demandar a los hijos habidos con su esposa.
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