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  • Consulta : 215934
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334781

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen, sin desconocer que pudieras tener razón respecto a los índices de corrupción que imperan en los tribunales del Distrito Federal, tal circunstancia en nada favorecería a la consultante, pues finalmente, su padre puede acudir al Instituto de la Defensoría Pública del Distrito Federal, en donde le brindarán la asistencia y asesoría legal que requiera, sin que le represente ningún costo, lo que no podrían hacer, ni la consultante y hermanas, ni la esposa e hijas habidas en el matrimonio, ya que tendrían que pagar honorarios a un abogado, especialista en Derecho Familiar o no, que atendiera a su defensa, lo que ya de por sí les representada una desventaja económica.

    Por otra parte, ciertamente el padre de la consultante puede acudir a las diversas deendencias que brindan apoyo a los adultos mayores, entre ellas, el solicitar el pago de la pensión que el gobierno del Distrito Federal brinda a esas personas que, quiéralo o no, se encuentran en una situación vulnerable, igual que la de los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, ello no releva en forma alguna la obligación que tienen todos los hijos, ni tampoco la posibilidad de que, en alguna de esas mismas dependencias, canalicen al señor al propio Instituto de la Dfensoría Pública del Distrito Federal, para que proceda legalmente en contra de su cónyuge y descendientes por parejo.

    Por el contrario, el hecho que la consultante le brinde al padre apoyo y abrigo, la deja a salvo de cualqueir acción legal que pudiera deducir en su contra, sin que ello impida al señor también acudir a las dependencias que proporcionan apoyo y asistencia a los adultos mayores, y que a la esposa e hijos nacidos del matrimonio, auxiliado por el Instituto de la Defensoría Pública inicie las acciones legales que tenga en su contra, lo que finalmente y en forma indirecta, también repercutirá favorablemente en provecho de la consultante, pues el padre contará con recursos que aportar no solament para su propio sostenimiento, sino del del hogar en que haya sido acogido.

    Lo anterior y respecto de la consultante, constituye el mejor arreglo que pueda tener, sin el riesgo de someterse a ningún pleito, y no creo que la carga económica que pueda representarle a ella y sus hermanos, el sostenimiento del padre, sea tan pesada que no puedan soportar, con mayor razón, cuando admite que tiene dercho a recibir atención médica en el Seguro Social, que en todo caso, sería la que exigiría la mayor cantidad de recursos.