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  • Consulta : 215934
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 334775

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Díaz de León, con el debido respeto, pero parece que quien no tuvo claridad de la información proporcionada por la consultante, es usted.

    El padre de la consultante, además de ella, tiene otros hijos; unos procreados con la mujer con quien se encuentra civilmente casado y otros procreados con la madre de la consultante.

    En resumen, cuál de todos esos hijos que procreó tiene obligación de alimentarlo?

    TODOS, no importa si nacieron dentro de su matrimonio o fuera de él, pues la ley no distingue a los unos de los otros; simplemente, todos son descendientes consanguóineos en primer grado y, en consecuencia, se colma la hipótesis legal contemplada en TODAS las legislaciones civiles del país: LOS HIJOS DEBEN DAR ALIMENTOS A LOS PADRES; como poodrá advertir, la ley no hace ninguna distinción, ya que en forma alguna dice los hijos nacidos del matrimonio; y en donde la ley no distingue, NADIE, ni usted, debe hacer distinción.

    Ahora bien, esa es la respuesta que disipa el cuestionamiento de la consultante.

    Obviamente, la esposa e hijos habidos dentro del matrimonio, amén de haber incurrido en un incumplimiento a la obliación civil de proporcionarle alimentos, también lo hicieron respecto la obsevancia que debieron tener a diversas normas penales que, al infringirlas, cometieron diversos ilícitos, mismos que quedaron precisados en mis intervenciones anteriores y que, en obvio de repeticiones, me remito a ellas.

    Caso distinto, hasta el momento, es el de la propia consultante, ya que antes de tomar similar decisión que la que asumió su esposa e hijos nacidos del matrimonio, y echarlo a la calle de que continúe viviendo su padre en la indigencia, acudió a este foro para que se le brindara, fundada y razonadamente, una orientación, lo que de por sí, denota entonces que tiene bondad en su corazóin, ya que no obró con el impulso y ligereza que hicieron quienes orillaron a su padre a la vida denigrante que tuvo que soportar; por tanto, de haber actuado igual que la conyuge y sus descendientes, también hubira cometido similares injustos en contra de su propio padre.

    Obviamente, y lo señalé con todas las letras, el padre puede demandar alimentos A TODOS SUS HIJOS, sin importar si nacieron dentro o fuera de su matrimonio, ya que como anteriormente lo expuse, todos tienen la obligación de proporcionárselos.

    Sin embargo, por obviedad, si recibe de la consultante el acogimiento que en el fondo le suplñica; si le proporciona abrigo, cobijo y alimentos, no tiene acción alguna que ejercer en contra de ella, pues los alimentos de su parte los recibe en forma voluntaria, siendo éstos proporcionales, tanto respecto de sus necesidades como de la posibilidad de quien, de buen corazón, se los ministra.

    Queda entonces claramente definido que, el derecho de accionar para reclamar alimentos, solamente podrpá deducirlo en contra de su esposa e hijos nacidos dentro de su matrimonio, pues solamente son ellos quienes no han observado la norma legal, lo que traerá como consecuencia que, al entablar la demanda y acreeditar que su esposa e hijos demandados cuentan con los medios económicos para proporcionarle esos alimentos que requiere, en forma urgente ya para poder sobrevivir, fijará la pensión provisional que deberán de cubrir, y en su momento procesal oportuno, también determinará la definitiva.

    Ello se traduce entonces que el padre contará con medios económicos, aunado a que la hija y sus hermanas bienhechoras, aunque el apoyo que le brinden desde ese momento sea solamente el que cuente con un techo y el calor humano que le brinden, considere que han cumplido stisfactoriamente para con él, ya que podrá contribuir al sostenimiento de su nuevo hogar, precisamente con los medios económicos que recibe de quienes fueron malagradecidos.

    Esencialmente, esa ha sido mi opinión que, además, en mis diversas intervenciones no solamente fue debidamente argumentada en forma jurídica, sino también, citando diversas normales legales que son exactamente aplicables al caso concreto.

    Si usted, sin seer profesionista y profesional del Derecho, considera que mis acertaciones son erróneas, y que en lugar de brindarle a la consultate la ayuda y solución más adecuada al problema legal que representa el padre para la esposa y todos los hijos, sin importar quien hubiera sido la madre, no se concrete nadamás a decirlo, sin que exponga argumentación válida, ya que es sumamente fácil descalificar, sin tener tesis o explicaciones que sustenten la contradicción y su aventurada y carente análisis que lo llevó a concluir que se ha hundido más a la consultante, si ni siquiera sabe cuál es la decisión que pueda tomar, ni dar explicación porqué, el simple hecho de escuchar opiniones se traduce en una mayor postración que aquella en la que se encontraba al acudir al foro.