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  • Consulta : 215934
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La pensión provisional deberán pagarla, en los porcentajes que el Juez determine, los hijos en contra el señor entable la demanda; asimismo, al dictarse la sentencia definitiva, el juez fijará a cuánto debe ascender la pensión definitiva que cada uno de los hijos demandados deba pagar al padre.

    Si la consultante da abrigo al padre, le brinda aunque sea un rincón en su casa, lo alimenta y atiende, entonces ella no será condenada a pagar ninguna pensión en favor de su ascendiente, pues su obligación la cumple voluntariamente; y en todo caso, al percibir el padre la pensión de sus ingratos hijos, tendrá recursos para apoyar económicamente, ahora si, a la hija que a pesar de que no veló por ella en su infancia y juventud, afrontó sin reparo en brindarle el auxilio que requería, lo que igualmente denotaría su alta calidad humana.