- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 215934
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 334765
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 12:31 2013-12-09 12:31 desde IP: 187.162.210.121
Es pertinente hacer una precisión respecto del momento en que su padre adquiere a recibir alimentos de TODOS sus hijos, lo anterior, porque si bien es cierto, la pensión alimenticia provisional que determina el juez al admitir la demanda respectiva, pudiera pensarse que es la que da inicio a ese derecho a cargo de los deudores alimentarios, también lo es que darle esa interpretación es incorrecta, toda vez que el derecho a recibirlo no surge, ni con el dictado del auto admisorio ni con la sentencia que cause ejecutoria, sino nace en el preciso momento en que el acreedor los necesita; criterio éste que ha sido sustentado por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que textualmente cito:
Registro IUS: 242498
Localización: Séptima Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 3 Cuarta Parte, p. 28, aislada, Civil.
Rubro: ALIMENTOS. DERECHO A PERCIBIRLOS. SURGE DESDE QUE SE ADQUIERE EL CARACTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO.
Texto: No es exacto que la sentencia que se pronuncia en un juicio de alimentos da nacimiento al derecho de la acreedora alimentaria de percibirlos, ya que ese derecho nace desde que se adquiere la calidad de padre, hijo, cónyuge, etcétera, puesto que los artículos 302, 303, 304, 305, 306 y 307 del Código Civil, señalan quienes están obligados a proporcionar alimentos. De consiguiente, en la sentencia sólo se declara el derecho a percibir alimentos, pero tal derecho existe desde cuando se adquiere el carácter de acreedor alimentario; es decir, la calidad de cónyuge, hijo, etcétera. Y si bien es en dicha sentencia donde se determina definitivamente el importe de la pensión alimentaria, con vista de las pruebas rendidas por el acreedor y el deudor alimentario, esto no impide que la condena comprenda las pensiones causadas durante la tramitación del juicio, puesto que el derecho a percibir alimentos se tiene con anterioridad a la sentencia. Dicho de otro modo, el derecho a alimentos no nace por el pronunciamiento de la sentencia, sino por el carácter de acreedor alimentario, según quedó asentado.Precedentes: Amparo directo 794/68. Mina Diana Haro Buchsbaum. 10 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Mariano Ramírez Vázquez.
-
Autor





