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  • Consulta : 215934
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su señora madre no está obligada, ni a darle alimentos ni a cuidarlo, pues la relación que tuvo con su madre no fue ni siquiera de concubinato, en virtud de que él estaba casado.

    Quienes tienen la obligación de proporcionarle los medios para la satisfacción de sus más elementales necesidades, son usted, sus hermanas y las hijas que tuvo en su matrimonio.

    Que su padre demande a la esposa e hijas que tuvo en el matrimonio el pago de una pensión alimenticia, y usted permítale que se refugie en su casa; de esa forma, él contará con los medios económicos para satisfacer sus necesidades de comida y vestido, y ustedes le proporcionarán la habitación; en cuanto a su salud, desde un inició usted señaló que cuenta con servicio médico por parte deel Seguro Social, por lo que cuenta ya con un medio para satisfacerla.